Una sentencia obtenida por Iuslaboralistas reconoce 1.250,84 € de incapacidad temporal por los días transcurridos hasta notificarse el alta.
No necesariamente. Una reciente sentencia obtenida por Iuslaboralistas Abogados dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife el 9 de septiembre de 2026 ha reconocido a un trabajador el derecho a percibir 1.250,84 euros de prestación por incapacidad temporal correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha en que el INSS acordó su alta médica y el momento en que esa decisión le fue efectivamente notificada.
El caso plantea una situación que puede afectar a otras personas que se encuentran de baja médica: el INSS dicta el alta, pero la comunicación llega días o incluso semanas después. ¿Quién paga esos días? ¿Puede quedar el trabajador sin salario y sin prestación mientras desconoce que ya existe un alta médica?
La sentencia concluye que, en este caso, el trabajador tenía derecho a cobrar la prestación hasta la notificación del alta y determina además qué entidad debía hacerse cargo del pago.
El trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde marzo de 2024.
Tras superar los 365 días de baja, el INSS acordó emitir su alta médica el 30 de abril de 2025, al considerar que existía una mejoría que permitía su reincorporación al trabajo. Sin embargo, el trabajador no recibió la notificación hasta el 27 de mayo y se reincorporó a su puesto al día siguiente.
El problema apareció cuando comprobó que nadie le había abonado la prestación correspondiente a ese periodo.
El trabajador reclamó al INSS el pago de los días comprendidos entre la emisión y la notificación del alta. El organismo lo rechazó alegando que la empresa tenía cubierta la incapacidad temporal por contingencias comunes con una mutua y que, por tanto, era esta quien debía pagar.
El resultado práctico era especialmente problemático: el derecho a cobrar existía, pero las entidades implicadas discrepaban sobre quién debía asumir el pago.
La sentencia parte de una cuestión fundamental para cualquier trabajador que se encuentre en una situación semejante.
Cuando se han superado los 365 días de incapacidad temporal, la normativa establece que la colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantiene hasta que el alta médica sea notificada al interesado. Así lo recoge actualmente el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, el Tribunal Supremo viene manteniendo que los efectos económicos del alta médica no se producen simplemente porque el INSS haya dictado internamente una resolución. La prestación continúa devengándose hasta que esa alta llega a conocimiento del beneficiario. La propia sentencia analizada cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que mantiene este criterio.
Esta cuestión ya había sido abordada anteriormente en nuestra web al explicar hasta cuándo se percibe la incapacidad temporal una vez expedida el alta médica.
Por tanto, el tiempo que tarda en notificarse el alta no puede convertirse automáticamente en un periodo sin protección económica para el trabajador.
Esta era, en realidad, la principal dificultad del asunto.
Mientras el trabajador estaba de baja se produjo un cambio empresarial y la nueva empleadora tenía concertada con una mutua la cobertura de las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común.
La mutua sostenía que no debía pagar porque la baja había comenzado antes de que ella asumiera esa cobertura. El INSS defendía justamente lo contrario.
El Juzgado considera que lo relevante no es quién cubría la prestación cuando comenzó la baja, sino quién asumía la cobertura cuando se devengaron las cantidades que se reclaman.
En este caso, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 27 de mayo de 2025, la cobertura correspondía ya a la mutua. Por ello, la sentencia la declara responsable directa del pago.
El Juzgado estima parcialmente la demanda y condena a la mutua a pagar al trabajador 1.250,84 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal correspondientes al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de mayo de 2025. También establece la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia de la mutua.
La estimación es parcial porque la demanda también solicitaba un interés del 10 % por mora. El Juzgado rechaza este concepto porque ese interés, previsto para deudas salariales, no resulta aplicable a una prestación de Seguridad Social.
La sentencia es firme, ya que contra ella no cabe recurso.
Este caso resulta especialmente útil para trabajadores que reciben un alta del INSS con una fecha anterior a aquella en la que realmente tuvieron conocimiento de ella y descubren posteriormente que los días intermedios no aparecen abonados.
También demuestra que no siempre es sencillo identificar quién debe pagar. La responsabilidad puede depender de circunstancias como la duración de la baja, quién cubría las contingencias comunes en cada momento o si se produjo un cambio de empresa o de entidad responsable durante el proceso.
Por eso conviene conservar la resolución de alta y, especialmente, la documentación que permita acreditar cuándo fue notificada, junto con las nóminas, comunicaciones recibidas y resoluciones del INSS o de la mutua.
Cada situación debe analizarse individualmente. Que una sentencia haya reconocido el derecho en este supuesto no significa que cualquier reclamación aparentemente similar vaya a obtener el mismo resultado.
Sentencia de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, de 9 de septiembre de 2026, en procedimiento sobre prestaciones de incapacidad temporal. Los datos personales del trabajador han sido omitidos deliberadamente.
Ley General de la Seguridad Social — artículo 170
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