En los supuestos de condena solidaria por existencia de cesión ilegal de trabajadores no es posible eludir la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de lo acordado en sentencia escudándose en la opción ejercitada por el trabajador por la empresa cesionaria.
En origen, el Juzgado de lo Social había exonerado a la mercantil Genser S.L. de cualquier responsabilidad en el pago de los salarios de tramitación, considerando que toda vez que el trabajador había elegido por ser readmitido en Sunny And Sandy S.L. (empresa cesionaria), tal opción exoneraba de cualquier responsabilidad posterior a la empresa cedente en el el proceso en donde además de la improcendencia del despido, se condenó a ambas empresas de forma solidaria por existir una cesión ilegal de trabajadores ante la indebida externalización del servicio de limpiezas comunes del Hotel Playa Real Resorts.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 7 de octubre de 2021, estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados y establece que el caso de que la readmisión deba ser efectuada por quien ha decidido el trabajador, no exonera a la otra empresa del resto de consecuencias económicas del despido; en el caso, el abono de los salarios de tramitación a que condena la sentencia, respecto del pago de los cuales mantendrá la responsabilidad solidaria que establece la norma. Así se desprende directamente de el art. 43 del Estatuto de lo Trabajadores no crea ni establece un supuesto especial de responsabilidad para los casos de despido durante la cesión ilegal.