El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 3 de octubre de 2019 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, ha dictado la que seguramente es la primera resolución favorable a reconocer el derecho del trabajador a adaptar su jornada laboral por motivos familiares, conforme a la nueva regulación del art. 34.8 del E.T.
El trabajador el actor había solicitado la adaptación de su jornada de trabajo por atención de sus hijos menores de edad, siendo denegada por la empresa Ilunion S.A. aduciendo razones de organización y desarrollo de servicio, y al entender que tal petición suponía una alteración del servicio a efectos de turnos del resto de trabajadores.
El trabajador adució motivos familiares y en concreto, la existencia de dos hijos menores de 12
años, uno de ellos diagnosticado un TDAH. A ello se le sumaba el sistema de turnos de la madre de los menores en horario de 09:00 a 16:00 horas y de 15:00 a 22:00 horas en semanas alternas, lo cual dificultaba la conciliación familiar a la vista de los horarios de escuela de estos, de lunes a jueves de 08:30 a 12:45 horas y de 15:00 a 16:30 horas.
Indica la Magistrada que si bien es cierto que lo interesado por el trabajador podría suponer inconvenientes para sus compañeros de trabajo, lo cierto es que no se alegan, ni constan, los motivos por los cuales la empresa no está en condiciones de suplir la jornada dejada de realizar por la parte actora por el resto de los trabajadores.
A ello debe sumarse la ausencia de tramitación del procedimiento contemplado en el art. 34.8
del ET, limitándose la empresa a negar la petición del actor sin más trámite ni consideración.
En consecuencia, la negativa de la empresa a la adaptación de jornada interesada por el actor no se puede, en consecuencia, considerar justificada, por lo que debe estimarse la demanda.