La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Santa Cruz de Tenerife el 23 de diciembre de 2019 estima la demanda presentada por Iuslaboralistas Abogados y revoca la resolución de la Mutua que acordó la suspensión del subsidio económico de incapacidad temporal de nuestra clienta y se declara el derecho a ser repuesta en su derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, desde el 9 de julio de 2018 hasta el 24 de diciembre del mismo año, condenando a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente resolución con la obligación de la Mutua de abonar la prestación económica, correspondiente a dicho período.
Tal y como acertadamente argumentó la Juez: “En el caso de autos, la resolución de la Mutua se limita a decir que teniendo constancia de que la actora estaría realizando actividad incompatible con la situación de incapacidad temporal y que revelaría la capacidad para trabajar, siendo esta situación incompatible con el percibo del subsidio, acuerda la suspensión. Sin embargo, tal forma de proceder resulta contraria a la normativa jurídica, pues, en estas circunstancias debió plantear la iniciativa de alta médica ante los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no, proceder a suspender la prestación económica sin señalar período concreto, pues, realmente, tal proceder comporta la imposición de una sanción para la que no tiene competencia. Efectivamente, en el caso de autos, la suspensión se efectuó de forma plena, sin relacionarla con un período concreto (como podría haber sido el de la duración de la actividad que se consideraba incompatible y reveladora de la capacidad para trabajar) máxime cuando la situación de incapacidad temporal continuó hasta el 24 de diciembre de 2018, fecha de efectos del alta médica. Por todo ello, procede por este motivo formal acordar la nulidad de la resolución adoptada por la Mutua. En cualquier caso y analizados los motivos de fondo, no se ha desplegado prueba que permita deducir que la participación de la actora en el certamen de belleza era contraria a las prescripciones médicas pautadas para su dolencia médica. La Mutua entiende que la “realización de actividades deportivas que comprometen las rodillas, raquis afecta, bipedestación prolongada durante una larga jornada de asistencia a las actividades de MMISS, asistencia a visitas por terrenos irregulares que comprometen tanto la rodilla afecta como riesgo para la columna lumbar, no son compatibles con la situación de baja médica y requerir asistencia medicamentosa, rehabilitadora y pruebas específicas”
Ahora bien, no puede perderse de vista, tal como se desprende del historial médico de la Mutua, que la trabajadora tenía pautado ejercicios de autorehabilitación; en concreto, caminar en llano y nadar así como crioterapia más aine local en rodilla, estiramientos y pilates. Por otro lado, ha quedado acreditado que la participación en el certamen tuvo una duración corta, de apenas cuatro días comprendiendo actividades de visitas a diferentes establecimientos empresariales para los que se habilitaba un transporte así como de actividades de pasarelas que tuvieron una duración de apenas tres minutos, cada una. Por otro lado y respecto de las actividades deportivas, la prueba ha puesto de relieve que se trató de una única actividad, programada para el día 12 de junio de 2018, consistente en una exhibición deportiva relacionada con una empresa de fitness que comprendió un circuito de cardio y una actividad de botas de salto y en la que la actora se limitó a realizar una mera pose, a diferencia del resto de sus compañeras.