ACOSO SEXUAL: VALOR DE LA DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DE LA VÍCTIMA.
Según Setencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2014, la declaración incriminatoria de la víctima es prueba suficiente para enervar al presunción de inocencia del procesado siempre que esté rodeada de datos corroboradores,
externos y objetivos, que la doten de especial potencia convictiva, como pueden ser declaraciones de testigos que presenciaron alguna conversación y peritos psicológicos valorando el estado de las víctimas después de los hechos. Comete este delito el encargado de establecimiento que solicita a trabajadoras comportamientos de tipo sexual dentro de la relación laboral, produciéndoles una situación de alteración psíquica. La empresa es responsable civil subsidiaria al no haber puesto mecanismos de control frente a la gran capacidad de decisión y poder omnímodo que tenía el procesado, que pudieran evitar la actuación delictiva