ACOSO MORAL EN EL TRABAJO
Se entiende por tal, todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra uno o más trabajadores, en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.
Los tribunales mantienen reiteradamente que el acoso moral comporta un ataque continuo a la dignidad, cuya reparación exige el conocimiento y/o consentimiento expreso o tácito del empleador, e implica la existencia de conductas hostiles.
Requisitos
Para apreciar la existencia de acoso moral en el trabajo han de concurrir, de forma conjunta, determinados requisitos, de forma que la ausencia de cualquiera de ellos sitúa la conducta de que se trate fuera del concepto de acoso laboral.
Estos elementos constitutivos son:
– las conductas lesivas no deseadas susceptibles de causar un daño;
– el menoscabo de la dignidad de la persona asociada a la posible vulneración de otros derechos;
– la reiteración de las conductas lesivas – que los hechos se produzcan en el lugar o con ocasión del trabajo.
El acoso moral es diferente de los conflictos que se producen en el seno de las relaciones laborales y de las consecuencias propias del estrés profesionales pues la conducta de hostigamiento a la víctima debe ser intencionada y reiterada dirigida a atacar su dignidad personal y a destruir su comunicación con los demás.