La trabajadora accidentada, enfermera de profesión, tenía programadas dos citas domiciliarias antes de su incorporación a su centro de trabajo en un ambulatorio, y en el trayecto que va desde su lugar de residencia hasta su lugar de trabajo, se desvió para dejar a su hijo al cuidado de los abuelos. Para el TSJ País Vasco, en sentencia 112/2019, de 15 de enero (Rec. 2505/2018), aunque no forma parte del camino habitual, no rompe el nexo causal.
Fue inmediatamente después de haber dejado a su hijo en el domicilio de sus padres, y cuando salía de la localidad de residencia de éstos cuando el coche que circulaba detrás de ella colisionó por alcance, sufriendo la enfermera lesiones que motivaron su baja por «cervicalgia postraumática», que no puede ser calificada como contingencia derivada de enfermedad común, sino como accidente de trabajo.
Esta desviación en el trayecto habitual no puede considerarse ajena a una concausa laboral porque para poder acudir y ejecutar su trabajo, era del todo necesario conciliar su vida familiar lo que exigía procurarse los medios para el cuidado de su hijo, máxime en un caso como el presente en el que el accidente de circulación tiene lugar en un día no lectivo del hijo de la accidentada. Además, el tiempo invertido no fue excesivo como para romper el nexo causal necesario.
El TSJ estima el recurso y reconoce el accidente del que deriva la incapacidad como accidente de trabajo in itinere porque como ya ha indicado el Supremo, la interpretación de las normas debe adaptarse a la realidad social y ésta ha revelado nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar, que imponen unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a realizar continuos ajustes.