Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de enero de 2019 se reconoce como accidente de trabajo in itinere el que sufre una enfermera que, tras dejar a su hijo en el domicilio de sus padres, por ser un día no lectivo para aquel, se dirige a realizar visitas domiciliarias a sus pacientes con su propio coche, con el que realizaba habitualmente los desplazamientos.
Si bien es cierto que el traslado desde el lugar de residencia hasta el lugar de trabajo no exige el paso por la localidad donde tuvo lugar el accidente (domicilio de los abuelos), ha quedado demostrado que su pase por dicha localidad vino motivado por la necesidad de dejar a su hijo menor, que se encontraba de vacaciones escolares, en casa de sus padres para su cuidado, es decir, para poder conciliar su vida familiar con la laboral y como medio para conseguir el cuidado de su hijo, de donde se desprende que la pequeña desviación en el trayecto habitual que hizo ese día no resultó ajena a una concausa laboral, es decir, a la necesidad de poder acudir y ejecutar su trabajo sin abandono del cuidado de su hijo, sin que el mínimo desvío efectuado y el tiempo invertido rompan el nexo causal necesario con la ida al trabajo.