ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE de trabajadora que sufre un accidente de tráfico cuando retornaba a su domicilio antes de que concluyera la jornada laboral para atender una urgencia familiar (a su padre afectado de alzhéimer).
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de julio de 2015 recoge que esta circunstancia no altera la calificación de accidente de trabajo, ya que obedeció a un permiso que a la trabajadora le reconoció la empleadora y que se encuentra legalmente justificado en el artículo 34.8 del ET donde se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a adaptar la duración de su jornada y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vidad personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en al negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando lo previsto en aquella.
Aunque el artículo 115 de la LGSS, al definir el accidente de trabajo y los distintos supuestos asimilados, no contempla la incidencia de la conciliación de los desvíos del trayecto dirigidos al cumplimiento de obligaciones familiares –por ejemplo, llevar o recoger a hijos o familiares a instituciones de custodia–, esa laguna se puede llenar sin dificultad con la integración y observación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. De este principio se deduce una interpretación favorable a aquellas soluciones favorecedoras de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras-principio proconciliación.