Se daban entre otros, el elemento cronológico, al acaecer el accidente dentro del tiempo prudencial que normalmente se puede invertir en el trayecto; y la idoneidad del medio, porque ir andando por una acera es un medio normal para desplazarse por la ciudad.
En asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, se ha dictado Sentencia del TSJ de Canarias que viene a confirmar la dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife por la cual se estima íntegramente la demanda y en consecuencia declara que el proceso de incapacidad temporal es derivado de accidente de trabajo in itinere, siendo responsable la Mutua de la prestación.
El día del accidente, la actora prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa sito en Centro Comercial Meridiano, cuando sufre un esguince de tobillo entrando a pie al centro comercial. La empresa extendió parte de asistencia ese mismo día con indicación de la hora y forma de producirse el accidente indicado, compareciendo en la Mutua Mac, donde se diagnostica de “esguince de tobillo”, pero rechazando la contingencia y remitiendo al Servicio Público de Salud que emite parte de baja por contingencia común.
Según la Sentencia del TSJ de Canarias «…concurren los elementos necesarios para hablar de accidente «in itinere», al concurrir los cuatro elementos exigidos por la jurisprudencia: el teleológico, porque la demandante acudía al centro comercial para incorporarse a su trabajo; el geográfico, porque se trataba de un trayecto habitual y normal desde el domicilio y el lugar de trabajo, produciéndose el accidente en la entrada del edificio donde ese centro de trabajo se ubicaba; el cronológico, al acaecer el accidente dentro del tiempo prudencial que normalmente se puede invertir en el trayecto; y la idoneidad del medio, porque ir andando por una acera es un medio normal para desplazarse por la ciudad.