La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede Burgos ha dictado Sentencia por la que declara accidente de trabajo en misión el caso de un Médico que durante una de las sesiones del congreso al que asistía sufre un golpe en el brazo ocasionándose una fractura.
Para que pueda entenderse la existencia de un accidente en misión y, en consecuencia, extender la cobertura de la presunción de laboralidad, es preciso: el desplazamiento del trabajador para cumplir la misión y la realización de una actividad concreta encomendada por el empresario, o que se realice para el buen funcionamiento de la empresa, que puede ser ajena a la actividad habitual que tiene atribuida en virtud del contrato de trabajo. En el supuesto analizado, la licencia otorgada por el superior jerárquico se expide para acudir a un congreso directamente relacionado con la especialidad médica del trabajador, es decir, como actividad formativa directamente relacionada con su puesto de trabajo, aunque sea ajena a la actividad habitual, siendo además retribuida. Si ello lo ponemos en relación con el derecho a la formación como parte del contrato de trabajo, se puede entender que este supuesto concreto puede dar lugar a la excepcionalidad y extensión del término “con ocasión” del art. 156 de la LGSS y, por ende, declarar la contingencia como accidente de trabajo.