Conforme la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017, recurso 1727/2015; tienen derecho a devengar prestaciones por muerte y supervivencia los causahabientes de trabajadores agrícolas, sean por cuenta propia o por cuenta ajena cuando, habiendo fallecido con descubiertos de cotización por un período superior a seis meses, estas cotizaciones son abonadas con posterioridad, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a ellas.
La estricta regulación legal contenida en el Decreto 3772/1972 no solo no es objetiva ni razonable, es contraria al principio de igualdad en comparación con el régimen que de la misma situación se contempla en la normativa del RETA. Es, en definitiva, contrario a un principio elemental en materia de obligaciones y contratos, cual es el do ut des, que un incumplimiento relativamente exiguo en relación con la cotización total de una vida laboral, prive al asegurado de prestaciones vitales y sustanciales en el conjunto de la homogeneidad de la prestación.