El art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores regula la absorción compensación del siguiente modo: «Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia»
Por lo tanto, dichos mecanismos neutralizan los incrementos salariales producidos tanto por el aumento del salario mínimo interprofesional, como por el derivado de la negociación colectiva, cuando los trabajadores ya perciben sueldos superiores a dichos mínimos.
Para valorar si cabe aplicar la mentada absorción o compensación, habrá que tener en cuenta, conforme determina la doctrina, si los complementos sobre los que se pretende aplicar tienen naturaleza homogénea o heterogénea.
Aunque existe mucha casuística, en general podemos concluir lo siguiente:
En todo caso, cada situación debería ser analizado de forma particular, dada la gran variedad de retribuciones, complementos, pluses y condiciones más beneficiosas que pueden darse.