ABONO DE PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 A PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado en Sentencia de 12 de marzo de 2015 el derecho de los trabajadores de la SOCIEDAD DE DESARROLLO….S.A.U. a percibir la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en proporción al tiempo trabajador entre el 01 de enero y el 14 de julio de 2012.
Confirma la Sala el criterio de la irretroactividad del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, que suprimía la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para el personal del sector público; y que el mismo no podía afectar a retribuciones ya devengadas aunque no fueran exigibles. Por lo tanto, el Organismo deberá reintegrar a sus trabajadores la parte proporcional de aquella paga no abonada.