La Sentencia del TS de 14 de marzo de 2019, recoge la prescripción y caducidad de acciones en cuanto a la reclamación de cantidad por compensación económica por vacaciones no disfrutadas en años sucesivos en los que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT).
En ningún caso tiene lugar al final de cada año natural, aunque el trabajador hubiera permanecido en su totalidad en situación de IT, pues estando vigente el contrato, aun en suspenso, no es dable en tal momento su excepcional compensación en metálico. Por ello, la acción de sustitución del disfrute vacacional anual efectivo por compensación económica únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral, acaecida, en el presente caso, en virtud de la declaración de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual del trabajador reclamante.
Fuente: www.Laboral-Social.com