La AN declara que los trabajadores cedidos a través de una ETT tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino que deben recibir el salario total que esta abona a sus propios trabajadores. Por tanto, también deben percibir una retribución salarial variable calculada anualmente en función de los resultados de la empresa y fijada en acuerdos firmados con el Comité de Empresa europeo.
La representación sindical de la empresa interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare el derecho de los trabajadores de la ETT cedidos para una empresa usuaria a percibir el importe de beneficios que cobraron los trabajadores de la empresa siempre que cumplieran determinados requisitos. En consecuencia solicita que se condene a la ETT a abonar estas cantidades a los trabajadores afectados por el conflicto y subsidiariamente a la empresa usuaria. Estas cantidades una consecuencia de lo pactado en un acuerdo colectivo del Comité de Empresa Europeo del grupo de Empresas al que pertenece la empresa usuaria.
La ETT considera que el hecho de que en la empresa usuaria se haya percibido por algunos trabajadores una cantidad en concepto de participación en beneficios, no se deriva la obligación de abonar dicha cantidad a todos los trabajadores de ETT cedidos, ya que no todos los de la usuaria han recibido esta cantidad y que una parte de la cuantía percibida es parte de una mejora voluntaria concedida por la empresa a sus trabajadores. La empresa usuaria, por su parte, considera que una parte de lo recibido es un suplemento extraordinario que se ha concedido graciosamente como reconocimiento a los esfuerzos realizados por los empleados, y que el Acuerdo colectivo del Comité de empresa europeo del grupo, no es un convenio colectivo por lo que su contenido no se aplica a los trabajadores de la ETT.
Por tanto, la cuestión debatida en la demanda consiste en determinar el alcance de la equiparación de derechos entre trabajadores de empresas usuarias y trabajadores que prestan servicios en las mismas habiendo sido contratados por ETTs.
Fuente: elderecho.com