El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado Sentencia en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados por la cual se confirma íntegramente la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, por la cual se estimaba la demanda interpuesta por la actora y condenaba a la empresa Canariensis a la improcedencia del despido de una trabajadora entendiendo de aplicación la Doctrina establecida en la Sentencia del la Sala IV del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 sobre la contractualización de las normas del convenio colectivo extinto, donde se recoge en esta doctrina jurisprudencial es que, «cuando se ha agotado el periodo de ultraactividad de un convenio colectivo y no hay convenio aplicable de ámbito superior, las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo que perdió vigencia siguen siendo aplicables a los trabajadores que estuviesen unidos a la empresa por contrato de trabajo en el momento de pérdida de vigencia del mismo, pero no como cláusulas
normativas, sino como incorporadas a sus contratos desde el comienzo de la relación laboral,
razonando que «cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento
en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en
que dicho convenio pierde su vigencia. Y ello es así, no porque -como se ha dicho algunas
veces- las normas del convenio colectivo extinto pasen a contractualizarse en ese momento
sino porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo (…) en
que se creó la relación jurídico-laboral, a partir del cual habrán experimentado la evolución
correspondiente (…)
La empresa condenada se había opuesto a la subrogación de la trabajadora alegando que el convenio colectivo en base al cual la demandante fundaba su derecho a ser subrogada había perdido vigencia, este es, el I Acuerdo Marco de Comercio.