El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 28 de febrero de 2019 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda de una trabajadora del Banco de Santander, subdirectora de una de sus sucursales, y declara el despido de la misma como improcedente.
El Banco de Santander había imputado a la actora en su condición de subdirectora de la sucursal el incumplimiento del deber de control y cumplimiento normativo que le compete por la realización de 28 operaciones irregulares mediante la concesión de préstamos al consumo y posterior cancelación, con la finalidad de cumplir objetivo comerciales.
Analizando la mala práctica de comercialización y concesión de préstamos imputada a la actora, la Magistrada de Instancia considera que ha llegado a la convicción de que la finalidad de concertar los préstamos y su cancelación para alcanzar los objetivos era sin ánimo de beneficio propio, sino meramente de evitar las posibles consecuencias negativas de su no obtención, debido a la presión constante de los superiores responsables incitando vía whatsapp o telefónicamente en el logro de tales objetivos, conducta que por otra parte, obedece a la política de la empresa privada.
Continúa indicado la Juzgadora que lo que se pretende concluir es que la conducta de la trabajadora no es regular, ni cumple una finalidad real, pero no es por un móvil económico. A ello debe unirse que la trabajadora durante los 12 años que ha durado la relación laboral no ha sido sancionada por ninguna conducta.