Por Sentencia del TSJ de Canarias de 29 de abril de 2019, se ha procedido a desestimar el recurso de suplicación presentado por la representación de la Seguridad Social, en un asunto defendido por nuestro despacho, confirmando que el actor tiene derecho al reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, tras la revisión del grado reconocido anteriormente de incapacidad permanente total.
El actor tendía reconocida una incapacidad permanente total desde el año 2014. En el año 2016presentó solicitud de revisión de incapacidad permanente, por estimar que se había producido una agravación en el estado de sus lesiones, dictándose resolución desestimatoria.
Como recuerda la Sentencia dictada por el TSJ de Canarias, El Tribunal Supremo en sentencia de 31-10-2005 señala: » Tanto la revisión por mejoría, como la procedente por agravación, exigen conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación ha mejorado deberá efectuarse la revisión a la baja, pero si el estado actual del beneficiario coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión por mejoría. Tampoco podrá revisarse por error de diagnóstico si no existió tal error, sino simplemente se está en desacuerdo con la valoración efectuada en la resolución administrativa o judicial que reconoció el grado, resoluciones que han causado estado. Y son estas dos las únicas posibilidades que admite la Ley de revisar la declaración de invalidez efectuada: mejoría o agravación de una parte, y error de diagnóstico, de otra.»
El actor inicialmente presentaba un trastorno bipolar tipo II coexistiendo episodios depresivos mayores con episodios hipomaniacos, y con posterioridad presenta un trastorno bipolar tipo I, presentando episodios maníacos muestra enfrentamiento con todo el mundo, irritabilidad no está bien en ningún lugar impacientándose y mostrando angustia perdida de la distancia social e insomnio, comportamientos de compra compulsiva, utilización sin control de las redes sociales.
Así pues habiéndose producido una variación en relación a sus limitaciones que determina la modificación del grado que tenía reconocido pues el desempeño de cualquier actividad laboral como ya se ha expuesto sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo y la permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros.