El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz dictó el pasado 20 de julio una sentencia que estima la demanda interpuesta por IUSLABORALISTAS ABOGADOS y reconoce a una cuidadora de un Ayuntamiento del norte de Tenerife la condición de personal laboral indefinido de dicha Corporación Local.
Igualmente la sentencia corrige la política retributiva del indicado Ayuntamiento ya que venía aplicando a la indicada trabajadora el convenio colectivo de oficinas y despachos. La sentencia es contundente al determinar que se le debe aplicar el convenio colectivo del propio Ayuntamiento afectado; lo que en la práctica supone que pase a tener una retribución mensual de 1.178,57 euros frente a los 700,35 euros que se le venía abonando.
La sentencia, acogiendo los argumentos de IUSLABORALISTAS ABOGADOS, afirma que el contrato temporal suscrito entre el Ayuntamiento y la trabajadora, y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, es fraudulento; ya que la realidad es que la trabajadora realiza las funciones permanentes y habituales de la Corporación demandada; lo que es incompatible con la firma de un contrato para obra o servicio determinado. La consecuencia de dicha irregularidad es que la relación laboral deja de ser temporal para pasar a ser la de una trabajadora indefinida del Ayuntamiento condenado.