A propósito de la Sentencia que publicábamos ayer, es necesario igualmente aclarar que la última doctrina del Tribunal Supremo también deniega el derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado a la extinción válida de contratos de interinidad por cobertura de vacante de trabajadores laborales.
Es recomendable que, si presumimos la existencia de un fraude en nuestro contrato de trabajo suscrito con una Administración pública, se estudie la posibilidad de reclamarlo y por tanto, que se declare la relación laboral de carácter indefinido.
La STS 207/2019 de 13 de marzo, dictada por el Pleno de la Sala y seguida de inmediato por otras muchas, entiende que la válida extinción de un contrato de interinidad no lleva aparejado derecho a indemnización alguna:
“La validez del contrato de interinidad por vacante y la de su extinción, al ocuparse la misma por la persona que resultó adjudicataria de la plaza, no genera derecho a indemnización alguna, tal y como también ha resuelto esta Sala. Así se ha dicho por esta Sala, a la luz de la doctrina de las recientes y diferentes sentencias del TJUE que se han pronunciado al respecto, que «en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; y, en modo alguno, puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la ley para supuestos radicalmente distintos como son las causas objetivas contempladas en el artículo 52 ET. En el supuesto aquí examinado, resulta que el contrato de interinidad se extinguió por la válida causa consistente en la cobertura de la plaza ocupada interinamente por vacante, extinción cuya regularidad ha quedado precisada en el fundamento anterior, por lo que la respuesta a la cuestión aquí traída en casación no puede ser otra que la inaplicación de la indemnización de veinte días por año prevista en el artículo 53 ET» [ STS de 22 de mayo de 2019, rcud 2469/2018 y la de Pleno de esta Sala que en ella se cita].
En ellas se recuerda que la STJUE 21 noviembre 2018 (De Diego Porras II, C-619-17) rectificó la doctrina expresada en la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (en la que se basó la ahora recurrida). Ahora el TJUE niega que quepa considerar contraria a la Directiva la norma que permite que la extinción regular del contrato de trabajo temporal no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas. Se solventa así el equívoco que se plasmaba en la de STJUE de 14 de septiembre de 2016, para partir ya, acertadamente, de que la indemnización del art. 53.1.b) ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo. Decisión ratificada por la más reciente STJUE de 21 de noviembre de 2018 (De Diego Porras II) en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Auto de esta Sala de 25 de octubre de 2017.
En aplicación de todo ello, nuestra STS (Pleno) de 13 de marzo de 2019 (rec. 3970/2016), zanjó definitivamente la cuestión reseñando que «no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador mno ha contemplado como tal. El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales».