Seguimos expectantes de la Sentencia que se dicte por el Tribunal de Justicia Europeo en torno a la situación del personal interino en España. Mientras tanto la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda que pretendía que los funcionarios interinos consolidaran su situación sin someterse a una prueba de oposición, sino solo de méritos (concurso).
La demanda consideraba que se discrimina al personal interino que ha prestado durante mucho tiempo servicios para la Administración, a quien se le está imponiendo superar una fase de oposición para el acceso a la función pública. También establecen que se discrimina al personal indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005, pues se obliga a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ya ocupadas por este personal.
En su sentencia, la Audiencia desestima la demanda por varios motivos. Tanto por la doctrina constitucional de que “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”.
Y también la Audiencia señala que la pretensión de los interinos de que se les exima de estas pruebas no tiene ninguna base jurídica. “personal se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia.”
La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: noticias.jurídicas.com