El grado de discapacidad de una persona se realiza en función de un porcentaje que evalúa las deficiencias físicas, mentales o intelectuales de una persona además de los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social.
Dicho porcentaje se realiza en función de unos baremos descritos en el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
En dicho anexo se reconoce los siguientes grado, correspondientes a los siguientes porcentajes:
Grado 1: discapacidad nula, no se asigna grado de discapacidad: Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
Grado 2: discapacidad leve, con una discapacidad entre el 1 y el 24%: Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
Grado 3: discapacidad moderada, con una discapacidad entre el 25 y el 49%: Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
Grado 4: discapacidad grave, con una discapacidad entre el 50 y el 70%: Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
Grado 5: discapacidad muy grave, se le asigna un 75%: Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria.
Para ser considerada una persona con discapacidad y tener el certificado del grado de discapacidad se ha de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Diferencia entre una incapacidad permanente y un grado de discapacidad
Es importante diferenciar el reconocimiento de una incapacidad permanente de un grado de discapacidad, aunque tienen bastante conexión:
En esta entrada explicamos los tipos de incapacidad permanente que existen en España…
¿Toda persona con una incapacidad permanente tiene un grado de discapacidad?
No necesariamente.
Es cierto que el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social considera, en su artículo 4 que, se considera con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a todos aquellos trabajadores con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que dicha afirmación sólo se podría hacer referencia a los beneficios que otorga dicha ley, pero no a otras. Por ejemplo, si la comunidad autónoma da unas ayudas al alquiler o deducciones de vivienda a personas con discapacidad, será necesario el reconocimiento por la propia comunidad del grado de discapacidad, y no será suficiente con el reconocimiento de incapacidad permanente.
Por ello, a pesar de tener una incapacidad permanente, es más que recomendable solicitar el reconocimiento de un grado de discapacidad. En la práctica puede suceder que a un trabajador con una incapacidad permanente total, no le reconozcan el 33 % del grado de discapacidad.
Por último, y sólo a los efectos de la Seguridad Social, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
Beneficios del reconocimiento de un grado de discapacidad
Existen varias ayudas o subvenciones a trabajadores que posean el certificado de discapacidad, es decir, aquellos que tengan un 33% o más de discapacidad.
Estas ayudas pueden ser autonómicas, locales o estatales para la compra o adaptación de viviendas o vehículos, ayudas en educación o transporte público…
Desde un punto de vista laboral, estas son las principales ayudas:
Jubilación anticipada
Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse de manera anticipada, siempre que se acredite que la discapacidad que padece evidencia de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.
En este caso, la edad mínima de jubilación será de 56 años.
Por otro lado, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
El coeficiente de reducción será del 0,25, o del 0,50 si se acredita además que es necesario la ayuda de terceras personas para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
En cualquier caso, la edad mínima de jubilación será de 52 años de edad.
Cómo solicitar el grado de discapacidad
La solicitud del grado de discapacidad se inicia ante el organismo correspondiente de la Comunidad autónoma. Por ello es necesario informarse en cada comunidad.
En caso de que no estemos conforme con el grado de incapacidad concedido, se puede interponer una demanda en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo ante los Juzgados de lo social correspondientes, tal y cómo indica el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La revisión del grado de discapacidad
El grado de discapacidad podrá ser revisado en función de lo que indique la resolución que concede el grado de discapacidad.
En caso de que no se indique nada, se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrid un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
En cualquier caso, la incorrecta valoración del grado de discapacidad conforme a lo previsto en el RD 1971/1999 no es una causa de revisión por agravación. Así lo ha establecido la STSJ de Extremadura, de 27 de mayo de 2019.
Fuente: Cuestioneslaborales.com