El TSJ de Canarias, en Sentencia dictada el 09 de diciembre de 2019, y en asunto defendido por Iuslaboralistas Abogados, estima el recurso planteado y condena a la empresa a abonar la cantidad de 6251 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con independencia de la declaración del despido nulo estimado por la Sentencia de Instancia.
Efectivamente, el actor fue despedido antes de transcurrir 9 meses de haber sido padre, concretamente, de modo que el despido fue declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, de conformidad con lo previsto en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Como recuerda la citada Sentencia del TSJ de Canarias, “El Tribunal Supremo en sentencia de 5 de octubre de 2017 tras exponer la evolución en la materia, señala que los art. 182 y 183 LRJS, excepcionan la exigible identificación de circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, de manera que, probada la violación de derechos fundamentales, debe acordarse el reestablecimiento del demandante en la integridad de su derecho, lo que comporta, entre otros, la indemnización que procediera y que el quantum indemnizatorio puede determinarse prudencialmente por el órgano judicial, admitiendo la utilización como parámetro razonable del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS .
En el presente supuesto el actor reclamaba por daños morales, una indemnización adicional de 25001 euros, indicaba que el comportamiento infligido le había ocasionado un daño moral cierto y objetivable reflejado en la perdida inmediata de empleo así como un menoscabo presente y futuro en su faceta profesional dada la precariedad del mercado laboral y ante la dificultad de concreción económica acudía a la tipificación y cuantificación de comportamiento similares establecidos en la LISOS, en relación al artículo 8.12 y 40.c de la misma, fijando la cuantía reclamada en su grado medio en 25.001,00 euros.
Conforme a los criterios jurirsprudenciales expuestos antes enunciados , ante la dificultad de cuantificar el daño moral, y atendiendo al importe de la sanción para falta muy grave establecido en los articulo 8 ,12y 40 de la LISOS , se fija la indemnización por daños morales en la suma de 6251 euros cuantía mínima de la sanción para falta muy grave , puesto que no ha habido una sucesión de conductas o actos por parte de la empresa y teniendo en cuenta el periodo de tiempo de tres meses en que el actor se vio sometido a tal situación de aflicción e incertidumbre desde el despido hasta que se dictó la sentencia declarando la nulidad del despido (…)”