El Tribunal Supremo recientemente ha reiterado doctrina en su Sentencia 261/2019, de 28 de marzo, confirmando el derecho de los trabajadores indefinidos no fijos cuyo despido se produzca por cobertura de plaza a una indemnización de 20 días por año trabajado.
El alto tribunal insiste así (consulte aquí la sentencia) en equiparar esta situación con el despido por causas objetivas, e incide en la diferencia entre indefinidos no fijos e interinos. Los segundos, tal y como resolvió recientemente en pleno de la Sala de lo Social, pueden ser despedidos sin indemnización alguna.
La primera sentencia que establecía la indemnización de 20 días fue dictada el 28 de marzo de 2017. En ella, el Supremo recordaba que la figura del indefinido no fijo es una creación jurisprudencial a través de la cual se trataba de encauzar legalmente el problema del abuso de los contratos temporales por parte de la Administración Pública. El remedio a tal abuso, explicaban los magistrados, no puede ser la conversión del temporal en funcionario, porque ello atentaría contra los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. En consecuencia, concibieron un contrato que no aparecía regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): el del indefinido no fijo.
En el litigio analizado, un profesor con la condición de interino no fijo demandó a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León después de ser cesado en el instituto en el que había sido contratado, al retornar el titular de la plaza (que se encontraba de baja). El juzgado de instancia y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) regional rechazaron que se le pudiera reconocer indemnización alguna; criterio que corrige el Supremo.
Cuando el cese del indefinido no fijo «no resulta improcedente, sino que es ajustado a derecho, la consecuencia del reconocimiento de la indemnización de 20 días deviene automática», asevera el alto tribunal. Y lo mismo sucedería, continúa, con la indemnización de 12 días si se tratara de una relación temporal.
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