El Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 07 de enero de 2020 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda del trabajador, socorrista en una empresa multiservicios, que prestando servicios en un hotel se le aplicaba estrictamente el salario mínimo interprofesional en vez de las tablas salariales establecidas en el convenio colectivo estatal de instalaciones acuáticas.
La Magistrada de Instancia estima la demanda y condena a la empresa a abonar al trabajador las diferencias salariales generadas en el último año trabajado, ascendentes a 3.551,82 euros al aplicársele el convenio colectivo de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, al considerar que el principio de especificidad viene siendo aplicado de manera uniforme por la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en sus resoluciones sobre determinación del convenio colectivo aplicable a las empresas multiservicios, a no ser que
exista convenio de empresa, en cuyo caso éste debería ser el aplicable.
De esta forma, las condiciones laborales de los trabajadores de este tipo de empresas multiservicios se determinarán en función de la clase de trabajo prestado, que es el parámetro más adecuado y objetivo frente al alternativo de la actividad preponderante de las empresas multiservicios en su conjunto, que llevaría a alejar su status de la esfera natural que le es propia y expandir un convenio colectivo fuera de ámbito específico para regular situaciones muy distintas de las contempladas en él.