La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, en Sentencia de 02 de julio de 2019 y en asunto defendido por nuestro despacho, desestima el recurso interpuesto por el Organismo demandado y confirma la Sentencia de Instancia, obligando a la Consejería demandada tanto a ofrecer la plaza recurrida a la actora, como a indemnizarla por las retribuciones dejadas de percibir por su falta de llamamiento en las bolsas de educadora.
La actora está incluida en la lista de reserva de la Consejería demandada en la categoría de educadores desde 2008. En 2016 se le ofreció a la actora una contratación para sustitución de otra educadora en Gran Canaria, contratación que la actora rechazó por tratarse de un puesto en otra isla.
Finalmente se llamó a otra trabajadora de la lista de Tenerife, persona a la que luego, tras varias vicisitudes administrativas, se le ofreció una movilidad funcional para incorporarse a Tenerife, sin llamar a la actora. La sentencia de instancia estima la demanda al concluir que la movilidad funcional acordada en septiembre de 2016 por la administración era un fraude para evitar acudir a los procedimientos de contratación, asignando una plaza de educadora en Tenerife a una trabajadora con peor puesto en la lista de contratación que otros, y que precisamente la inexistencia de plaza de educadora en Tenerife que alegaba la demandada evidenciaba que no cabía hacer la permuta que se acordó; accediendo a que se la reincorpore y además se abonen a la actora las retribuciones dejadas de percibir por dicha falta de llamamiento en concepto de daños y perjuicios.