Podemos concluir, a la luz de los últimos pronunciamientos establecidos en las entradas anteriores, que no cabe indemnización alguna por cobertura reglamentaria de la plaza en caso de funcionarios interinos, ni tampoco en supuestos de personal laboral con contrato de interinidad; sin embargo, no ha cambiado el criterio de que sí tienen derecho a la una indemnización de 20 días por año trabajado los trabajadores declarados indefinidos por Sentencia cuya relación laboral se extingue por la antedicha cobertura reglamentaria de la plaza.
En ese Sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo 261/2019 de 29 de marzo concluye que:
«3. Esta aproximación a la cuestión de la indemnización en supuestos en que, no aceptándose la improcedencia del despido, el contrato de trabajo se extingue por causa que lleva aparejada otra indemnización ya fue abordada por esta Sala IV del Tribunal Supremo en la STS/4ª de 14 octubre 2013 (rcud. 68/2013 ), 21 enero y 11 febrero 2014 ( rcud. 1086/2013 y 1278/2013 ), 30 de abril y 11 mayo 2015 ( rcud. 376/2014 y 1090/2014 , respectivamente).
TERCERO.- 1. El recurso del trabajador suscita en su segundo motivo la cuestión del fondo del asunto. En él se aporta, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en un supuesto de cese análogo al que se le da idéntica respuesta en cuanto a su acomodación a derecho, si bien se reconoce a la parte actora una indemnización de 20 días por año de servicio; lo que, como ha quedado dicho, se negó al ahora recurrente.
La sentencia referencial también aplica lo que, entiende, resulta de la STJUE de 14 septiembre 2016 sin reparos respecto de la precisa pretensión al respecto.
2. Lo que venimos exponiendo nos ha de llevar a acoger favorablemente el recurso del demandante. Debemos recordar que la cuestión del cese de la parte actora -como ocurría en el caso de la sentencia traída como contradictoria para este motivo- se ciñe a la cobertura de la plaza que ocupaba en calidad de trabajador indefinido no fijo. Al mismo es aplicable la doctrina que hemos expuesto en el anterior Fundamento, de la que, en suma, se deriva su derecho a la indemnización de veinte días por año trabajado, siendo ésta la razón de la estimación del recurso.(…)»
Por ello les recomendamos que si tienen un contrato suscrito con la Administración, y presumen que el mismo pudiera incurrir en fraude de ley, se asesoren y reclamen.