El pasado 25 de junio, IUSLABORALISTAS ABOGADOS ha interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Social en que solicita la nulidad del despido de una trabajadora, con categoría profesional de limpiadora en una Comunidad de Propietarios, y cuya motivación viene dada por una larga y grave enfermedad que aqueja a la indicada trabajadora.
En el caso indicado, la trabajadora venía prestando servicios desde hace más de 6 años sin que durante la vigencia de la relación laboral existiera problema o incidencia en su quehacer diario; ya que siempre fue valorada como una excelente profesional. Sin embargo, en junio de 2017se le diagnostica un cáncer de mama y eso motiva un largo y penoso proceso médico, que conlleva una baja médica que se extiende desde junio de 2017 a la actualidad. Por tanto, lleva en situación de incapacidad temporal dos años.
Sin embargo, la empresa acuerda en mayo de 2019 su despido, con una lacónica e insostenible motivación: “la situación hace inviable para la empresa mantener la relación laboral”. De todo punto de vista, tal argumento no sustenta un despido disciplinario como presenta la empresa, y mucho menos encuadrable en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La demanda interpuesta por IUSLABORALISTAS ABOGADOS incide que las verdaderas motivaciones del cese hay que encontrarlas en su situación grave enfermedad anudada a un largo proceso de baja médica. En suma, el despido obedece a una represalia por su enfermedad, e insta la nulidad del despido. La pretensión de la actora se sustenta en el contenido de la Directiva Europea 2000/78 que incide en la imposibilidad de despedir a un trabajador, hasta el momento de su enfermedad, bien valorado en la empresa y que, por el solo hecho de su enfermedad y estar recibiendo asistencia médica y prestaciones de la Seguridad Social es despedido disciplinariamente.
En base lo manifestado, se solicita la nulidad del despido de la trabajadora, lo que conlleva la obligación de readmitirla a su puesto de trabajo, así como una indemnización adicional de 25.000 euros por el daño moral causado por la decisión empresarial.