La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de un juzgado de lo Social de Vigo que considera improcedente un despido disciplinario a un trabajador por la comisión dos faltas muy graves.
Dichas faltas consistían en fumar en un establecimiento abierto al público y permitir que terceras personas fumaran en el mismo y jugar con las máquinas recreativas del local, siendo él empleado del mismo.
El fallo recurrido y ahora ratificado considera por un lado que “la conducta de fumar en el centro de trabajo, por sí misma, no tiene gravedad suficiente como para justificar un despido disciplinario, si no concurren circunstancias adicionales relevantes como riesgos especiales”.
Por otro lado, asegura la sentencia, esas mismas consideraciones se utilizan respecto del hecho de jugar a las máquinas, que refiere como “conducta casual, asilada” concluyendo que “resulta desproporcionada la sanción impuesta”.
La empresa recurrió en casación al Supremo para la unificación de doctrina sosteniendo que las conductas imputadas “sí revisten las notas de gravedad suficientes como para justificar el despido disciplinario” y alegaba a una eventual contradicción de la sentencia apelada, algo que ha sido finalmente inadmitido.