El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 1 de julio de 2019 y en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, estima la demanda del trabajador, conductor de camiones por cuenta ajena que fue despedido a consecuencia de que mientras conducía el vehículo de la empresa por la vía TF-1 p.k. 24,5 chocó con otro vehículo y que como consecuencia de dicha colisión, el vehículo de la empresa sufrió daño
valorados en 847,08€, y que el conductor del otro vehículo implicado tuvo que ser trasladado a
un centro hospitalario.
La entidad empleadora basaba su decisión disciplinaria en el informe emitido y la intervención
llevada a cabo por los miembros del destacamento de la Laguna de la Guardia Civil de Sta.
Cruz de Tenerife. Sin embargo el Magistrado de Instancia considera que «Del resultado de la prueba practicada, procede un pronunciamiento estimatorio de la pretensión de la parte actora. Tal y como hizo constar el Letrado del actor, por la entidad demandada y pese a la abundante documental aportada en el acto de la vista, no se aporta el atestado emitido por los miembros de la Guardia Civil que asistieron al actor en el lugar del siniestro sino un documento que no reviste tal forma, sino la de un informe confeccionado por tercero que no puede surtir el mismo efecto probatorio, por lo que la empresa no aporta dato alguno complementario que permita a todas luces, valorar que la actuación del trabajador el día de los hechos, fue
de tal magnitud como para poder incardinarla en un supuesto de imprudencia grave.