La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la condena impuesta contra un hombre por acosar laboralmente a una de sus empleadas. La sentencia impone al acusado una pena de ocho meses de prisión; la prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse en una distancia inferior a 50 metros durante un año y ocho meses; y una indemnización por daños morales de 2.500 euros.
Según el relato de hechos probados, el hombre, tras ayudar a que su empresa contratara a la víctima, se dirigió en numerosas ocasiones a ella a través de mensajes de WhatsApp, SMS y emails, «con la intención de intimar y acercarse a ella». La mujer, subordinada del acusado, rechazó en reiteradas ocasiones quedar con él o mantener cualquier tipo de relación sentimental, y le pidió que dejara de comunicarse con ella por cuestiones ajenas al trabajo.
A partir de ahí, la actitud de su superior se endureció y, según la sentencia, «comenzó a ejercer un control sobre la perjudicada, haciendo observaciones sobre su aspecto físico (…)». Así, el acusado comenzó a «degradarla y menospreciarla», cuestionando su trabajo, modificando su horario constantemente y controlando incesantemente su forma de trabajar. Además, le recordaba continuamente que él era el jefe, que tenía que acatar sus órdenes y que la podía despedir.
Este contexto de amedrentamiento y amenazas obligó a que la mujer recibiera asistencia médica y psicológica por sufrir una crisis de ansiedad.
Uno de los elementos más novedosos de este caso es la propia existencia de una condena por un delito de acoso laboral. Y es que, a pesar de que los hechos descritos son más frecuentes de lo que deberían en el mundo del trabajo, son muy pocas las sentencias condenatorias por hechos de este tipo. La complejidad probatoria que conlleva acreditar conductas que se dan en un círculo privado y, según muchos juristas, la falta de sensibilidad de los jueces, hacen que el artículo 173.1 del Código Penal, sea mucho menos aplicado de lo que, probablemente, debiera.
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